La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dio un nuevo paso en su política de desregulación al eliminar la intervención en los trámites de importación de cosméticos, productos de higiene y otros artículos similares cuando sean gestionados por establecimientos habilitados ante el organismo. La medida, formalizada a través de la Disposición 4033/2025, fue publicada este martes en el Boletín Oficial y se suma a una serie de modificaciones impulsadas para simplificar procesos administrativos.
Según la disposición, los importadores inscriptos podrán ingresar al país:
- Cosméticos (cremas, maquillaje, perfumes, etc.).
- Domisanitarios (productos de limpieza doméstica).
- Artículos de higiene oral y odontológica (pastas dentales, enjuagues bucales).
- Productos higiénicos descartables de uso externo (pañales, toallitas femeninas).
- Artículos de higiene intravaginal (tampones, protectores diarios, copas menstruales).
Además, la medida abarca muestras comerciales, donaciones, insumos para ensayos de laboratorio y materias primas destinadas a procesos industriales regulados.
Obligaciones posteriores para los importadores
Aunque ya no se requerirá una autorización previa de ANMAT, los establecimientos habilitados deberán presentar un «Aviso de Importación» mediante declaración jurada en la plataforma TAD (Trámites a Distancia) dentro de las 48 horas posteriores a la nacionalización de los productos. Este requisito busca mantener un registro sin entorpecer la agilidad del proceso.