El Gobierno bonaerense dispuso que será requisito para la habilitación de unidades asistenciales municipales, además de la normativa sanitaria vigente, que estas sedes «garanticen el acceso a sus servicios a todas las personas que lo requieran, independientemente de su domicilio de residencia, de manera no arancelada y en condiciones de igualdad y no discriminación».
A partir de la Resolución 5365 publicada en el Boletín Oficial del distrito, se estableció que ello se podrá acreditar «mediante la suscripción de la correspondiente declaración jurada por parte del director del establecimiento».
Así, se deberá garantizar que, en ese establecimiento, «se brinda atención a cualquier persona que lo requiera, independientemente de su domicilio de residencia, de manera no arancelada y en condiciones de igualdad y no discriminación».
«Los establecimientos municipales, para ser habilitados por el Ministerio de Salud deberán incluir de manera visible y permanente la siguiente cartelería: ‘Este establecimiento presta sus servicios a todas las personas que lo requieran, sin importar su domicilio de residencia, de manera gratuita y en condiciones de igualdad y no discriminación'», se indica en la medida.
Además, deberá consignarse que «toda persona tiene derecho a recibir atención en este establecimiento sin importar su domicilio de residencia, de manera gratuita y en condiciones de igualdad y no discriminación».
Esa cartelería deberá ser exhibida en la recepción, ingreso, admisión, en la guardia, en las salas de espera y en los consultorios, y deberá contener un código QR que oportunamente informará el Ministerio de Salud que dará acceso a un portal de denuncia y escucha ciudadana.