El gobierno nacional reglamentó la Ley de Talles, que establece un sistema único normalizado de identificación de talles de indumentaria en todo el país a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial.
El Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (Suniti), la Ley 27.521, rige para quienes comercializan vestimenta nacional o importada, de manera presencial o por medios electrónicos.
A más de un año y medio de su sanción en la Cámara de Diputados, en el Sistema se encontrarán incluidos además el calzado y los uniformes de trabajo.
En efecto, se excluyó la indumentaria denominada de alta costura o de diseño de autor; las prendas confeccionadas a medida y, en general, aquellas que se hayan realizado de manera personalizada a pedido de consumidoras y consumidores; los accesorios de vestir (corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes y sombreros, entre otros) y los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.
El objetivo es generar «el acceso a información unívoca en materia de talles de indumentaria», resaltó el decreto.