viernes, octubre 4, 2024
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Confirman el rechazo de una acción de amparo por la relocalización de pueblo originario

La Corte Suprema de la Nación desestimó hoy un recurso contra la sentencia que rechazó la acción de amparo por la que una comunidad mapuche, tras su relocalización en Río Negro debido a la construcción de una represa en una provincia vecina, reclamaba la “urgente restitución” de los servicios de agua y energía eléctrica.

Según trascendió, la Corte consideró “inadmisible” el recurso de queja contra la sentencia por la que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro declaró improcedente el Amparo Colectivo presentado por la Comunidad Mapuche Pilquiniyeu del Limay – pueblo originario con unos 230 miembros- y la Fundación Adalquí.

A través de la demanda se pretendía que el Gobierno provincial cumpliera con la obligación que, según los accionantes, había asumido al momento de relocalizar a la Comunidad en el departamento rionegrino de Pilquiniyeu, entre 1989 y 1990, por la construcción iniciada cuatro años antes de la represa hidroeléctrica Piedra del Águila, en Neuquén.

Las demandantes, representadas por Nazareno Nahuel Porma e Inan Lonko, de la Comunidad, y Dino Di Nella, de la Fundación, pretendían que se ordenara al Gobierno local elaborar e implementar un servicio de energía eléctrica “en forma adecuada, regular, técnicamente idónea, segura y suficiente”, ante la prestación de los motores diésel instalados “provisoriamente” en el lugar.

Además, por lo que indicaron como falta de respuesta durante 30 años, pedían el servicio “en forma efectiva, ininterrumpida y eficiente” de agua potable y apta para el riego, atento a las características del territorio.

De acuerdo a la demanda, la carencia de ambos recursos implicaba una “situación de aislamiento forzoso” para la comunidad relocalizada a unos 230 kilómetros al noreste de San Carlos de Bariloche, pero en octubre de 2019 el STJ reprobó que el reclamo se canalizara por vía la acción de amparo, un remedio procesal reservado para cuestiones de “urgencia, peligro inminente, o perjuicio real efectivamente sufrido”.

El fallo de la Corte, que desestimó el planteo de queja por la negativa del STJ provincial a conceder un recurso extraordinario, fue firmado por los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.

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