El Gobierno Nacional reglamentó recientemente el procedimiento para la importación de vehículos eléctricos e híbridos, eliminando las alícuotas del Derecho de Importación Extrazona, que previamente alcanzaban un 35%. Este beneficio estará limitado a un máximo de 50.000 unidades anuales durante un periodo de cinco años, con una división equitativa entre terminales y importadores.
La medida, que fue establecida por el Decreto 49 del 30 de enero de 2025, se aplicará a automóviles eléctricos e híbridos cuyo valor FOB no supere los US$16.000 por unidad. El objetivo principal de la resolución es reducir los costos de estos vehículos, promoviendo su presencia en el mercado local y facilitando el acceso de los consumidores a tecnologías de motorización más sostenibles.
A partir de la publicación de la resolución 29/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio, las empresas con terminales radicadas en el país y los importadores podrán postularse ante la Subsecretaría de Política Industrial. Este proceso se llevará a cabo mediante un trámite simple en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la cual estará conectada con la Aduana y la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
Con esta medida, el Gobierno busca impulsar la competitividad en el mercado de vehículos eléctricos e híbridos, a la vez que promueve una mayor oferta a precios más accesibles para los consumidores locales.