La Secretaría de Comercio Interior estableció la obligatoriedad, en todos los comercios alcanzados por la Ley de Góndolas, de señalizar con una cartelería destacada el producto de menor precio por unidad de medida.
«Dimos un paso más en la reglamentación. Establecer que el producto más barato en cada categoría debe ocupar un lugar central en la góndola, es importantísimo para definir una relación de consumo más sana y justa», afirmó la secretaria de Comercio Interior, Paula Español.
«Con esto garantizamos que el menor precio por unidad de medida no puede ser determinado por las ofertas transitorias, y que el producto debe tener una señalización especial para encontrarlo rápidamente», destacó la funcionaria.
La medida se hizo efectiva a través de la resolución 485/2021 publicada en el Boletín Oficial, que reglamentó el inciso C) del artículo 7 de la Ley de Góndolas, que exige que los productos más baratos por unidad en cada góndola deben estar a altura equidistante entre el primer y el último estante, y determina que el valor no puede ser de «carácter transitorio».