El Gobierno Nacional oficializó la nueva ley de Teletrabajo que tiene como objetivo «establecer los presupuestos legales mínimos» para su regulación. Se incorporan obligaciones que deberán garantizar los empleadores, así como también una mayor autonomía para los empleados.
Con 40 votos afirmativos en el Senado y 30 negativos, el texto oficial dice que «habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de ésta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación».
Beneficios para los empleados:
- Los “teletrabajadores” «gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial», en tanto que los convenios colectivos «deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo».
- La jornada laboral será pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, y las plataformas y/o software utilizados por el empleador a los fines específicos del teletrabajo, y registrados según lo establecido en el artículo 18 de la presente, «deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma»
- El “teletrabajador” «tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias», por lo que «no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho».
- El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.
- Los “teletrabajadores” que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores y que requieran asistencia específica, «tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada».
- El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, «debe ser voluntario y prestado por escrito».
- El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.